martes, 19 de julio de 2016

Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional anula aspectos importantes de la "Ley Montoro" y sale publicado el nuevo "Plan PRISMA", que cambia de nombre a PIR

En el BOE de este viernes pasado, 15 de julio, salió publicada una nueva sentencia del Tribunal Constitucional, anulando aspectos importantes de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, entre ellos la posibilidad de que las Juntas de Gobierno Locales puedan aprobar los Presupuestos Municipales y los Planes de Sostenibilidad.
Se trata de una muy buena noticia.
DESCARGAR SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Este ha sido el fallo de la sentencia:

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y en consecuencia:
1.º Declarar extinguida, por pérdida sobrevenida de objeto, la impugnación del art. 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en la redacción dada por el art. 1.17 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local), y de las disposiciones adicional undécima y transitorias primera, segunda y tercera, así como del inciso «Decreto del órgano de gobierno de» incluido en la disposición transitoria cuarta.3, siempre de la Ley 27/2013.
2.º Declarar inconstitucionales y nulos:
a) los siguientes incisos del art. 26.2 de la Ley 7/1985, en la redacción dada por el art. 1.9 de la Ley 27/2013: «al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas» y «para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera».
b) la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/1985, introducida por el art. 1.38 de la Ley 27/2013, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 8 f) de esta Sentencia.
c) el inciso «El Consejo de Gobierno de» incluido en el segundo párrafo, in fine, del art. 97 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 27/2013.
3.º Declarar que los arts. 36.1 g) y 36.2 a), segundo párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción introducida por el art. 1.13 de la Ley 27/2013, no son inconstitucionales interpretados en los términos de los fundamentos jurídicos 11 y 12 c), respectivamente, de esta Sentencia.
4.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.

Ponemos a continuación una reseña que explica aspectos de esta sentencia:
La Junta de Gobierno Local ya no podrá aprobar presupuestos ni planes
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), por lo cual, desde la publicación en el BOE de la sentencia la junta de gobierno local no podrá tomar decisiones relativas a presupuestos y planes de contenido económico en las circunstancias que establecía la Disposición Adicional 16ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
Dicha disposición preveía que, en la toma de decisiones que afectaran al régimen de ingresos y gastos de la corporación, es decir, sobre los presupuestos, los planes económico-financieros, los de equilibrio y ajuste o los planes de saneamiento entre otros, cuando el pleno municipal (órgano representativo) en una primera votación no llegaba a un acuerdo, éste debía ceder la competencia a la junta de gobierno local (órgano ejecutivo).
El Tribunal Constitucional en su sentencia de 9 de junio de 2016 considera que esta cesión de competencias, afecta por un lado al principio de democracia y por otro, la estabilidad presupuestaria (art. 135 CE), principios ambos recogidos en la Constitución, no obstante, la Constitución no les asigna el mismo peso: «La democracia es principio fundacional del propio Estado constitucional, valor superior de nuestro ordenamiento» y por ello, el Tribunal concluye que «las ventajas (eventuales e indirectas) para la estabilidad presupuestaria propiciadas en algunos casos por la disposición adicional 16ª LBRL no superan ampliamente –ni compensan mínimamente-los relevantes perjuicios causados al principio democrático».
La nulidad, explica la sentencia, no afectará a los presupuestos, planes y solicitudes ya aprobados por juntas de gobierno locales ni a los actos sucesivos adoptados en aplicaciones de los anteriores.
En su voto particular, el Magistrado Ricardo Enríquez comparte el criterio de que la DA 16ª de LBRL vulnera el principio democrático, salvo en lo que afecta a los planes económicos-financieros y de equilibrio, ya que, a su modo de ver, al traspasar a la junta de gobierno local la aprobación de estos instrumentos se evitan «medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso» aún «más intrusivas en el principio de autonomía local».
Además, en relación al resto de impugnaciones del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se pone en duda la constitucionalidad de los art. 36.2 y 26.2 de LBRL, preceptos destinados a “reforzar el papel” de diputaciones, cabildos, consejos insulares o entidades equivalentes, éste denuncia que la regulación prevista vulnera la autonomía municipal y que la intervención del MINHAP invade competencias de las CCAA. El TC resuelve  constitucional respecto al primero de los artículos dado que prevalece la “voluntad municipal”, sin embargo, sí se aprecia vulneración de las competencias autonómicas dado que el Estado no tiene competencia ejecutiva, declarándose nula dicha previsión.
En este sentido, el art. 36.2 LBRL permite a la diputación establecer fórmulas de coordinación a los municipios para la prestación de determinados servicios cuando detecte que los costes son superiores a los que tendría el mismo servicios si se prestara bajo la coordinación de la diputación o directamente por ella. Y el art. 26.2 LBRL prevé la intervención de la diputación provincial en la gestión de servicios esenciales (recogida y tratamiento de residuos, abastecimiento de agua potable, tratamiento de aguas residuales, limpieza viaria, pavimentación de vías urbanas y alumbrado público) por los municipios de 20.000 habitantes y que dicho plan de actuación deberá ser aprobado por el MINHAP.​

Otra cuestión importante es que ha salido publicado en el BOCM el Programa de Inversión Regional 2016-2019, que sustituye al Plan PRISMA y que puedes descargar en el siguiente enlace:
DESCARGA PIR 2016-2019